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Constitución Nacional

CONSTITUCIÓN NACIONAL

  1. Concepto

Se llama Constitución al conjunto de normas fundamentales que establecen la organización política de un país.
Generalmente, hay un concepto formal y otro material de la Constitución.

  • Por Constitución, en sentido formal, se entiende el conjunto de normas superiores, que ocupan el primer grado en la escala jerárquica y que, por consiguiente, no pueden ser modificadas por el legislador ordinario.

Estas normas superiores tienen un procedimiento de elaboración especial.

  • Constitución, en sentido material, es el conjunto de normas cuyo contenido consiste en disponer la organización de un Estado.

En este sentido, generalmente, se distinguen en la Constitución dos partes: la orgánica que es la que estructura el Estado, estableciendo cuáles son sus órganos, dispone las relaciones entre los diversos Poderes y su funcionamiento; y la parte dogmática, constituida por las declaraciones de derechos individuales contenidas en las constituciones.



  1. Clases de Constitución

  • Por su forma, las Constituciones se dividen en consuetudinarias y escritas y éstas, a su vez, pueden ser codificadas o no.
Una Constitución consuetudinaria encuentra su expresión en la costumbre. Se trata de reglas no proclamadas por un legislador, ni escritas. La Constitución inglesa sería un ejemplo.
           
Una Constitución es escrita cuando sus disposiciones han sido redactadas por medio de la
           escritura. Generalmente las constituciones escritas son codificadas, es decir, que sus
disposiciones están todas contenidas en un solo texto.

Pueden existir constituciones no codificadas, aunque ello sea muy difícil. Un ejemplo de éstas sería nuestro régimen anterior a 1830.

  • Las Constituciones, atendiendo los procedimientos establecidos para su reforma, se dividen en rígidas y flexibles.

Constitución rígida es la que necesita para su modificación la intervención de órganos especiales, o la realización de procedimientos especiales por los órganos ordinarios.

Constitución flexible es aquella que puede ser modificada por los órganos que ejercen ordinariamente la función legislativa y por el mismo procedimiento de la ley ordinaria.


La mayoría de los países tienen actualmente Constituciones rígidas. Para modificarlas deben seguirse los procedimientos que en ella se indican y no se pueden apartar de ellos, sin violar el orden jurídico.

Las propias autoridades, el propio Estado, está sometido al orden constitucional que él dicta.



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