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Mecanismos Alternativos a la Administración de Justicia Ordinaria

Mecanismos Alternativos a la Administración de Justicia Ordinaria
El proceso judicial no es el único mecanismo para resolver situaciones conflictivas.

NEGOCIACIÓN
MEDIACIÓN
ARBITRAJE
CONCILIACIÓN
Q
U
E

E
S

Acercamiento de las
partes logrado por
ellas mismas

Resolver un conflicto
a través
de un tercero
que acerca a
las partes

Acercamiento de
las partes
a través de
un árbitro.

Acercamiento de
las partes
a través
de un juez.
C
A
R
A
C
T
E
R
E
S



No hay un tercero
Es voluntaria
Es informal


Voluntaria
Informal
Ágil
Flexible


Generalmente
voluntario
Es decisión
de las partes


Etapa obligatoria
previa
al juicio.
(art. 255 Const.)
Formal
P
A
R
T
E
S

Las partes son
los involucrados
Involucrados
y
Mediador sin poder
de decisión
Involucrados
y
Árbitro
Partes
y
Juez
E
F
E
C
T
O
S
Analizan el problema.
Buscan diferentes
soluciones.
Seleccionan la
mejor solución
para las partes.
La solución surge
de las partes
quienes deben
ajustarse a ella
Las partes deben
aceptar la solución
alcanzada
luego que
piden ser arbitradas

Decisión obligatoria
El acuerdo tiene
el mismo valor
que la sentencia
del juez.

Negociación

Las partes enfrentan, directamente, sin la intervención de un tercero, la solución de un problema.
Es un proceso caracterizado por el acercamiento de las partes que están en conflicto.
Entre ellas hay mecanismos de interacción en procura de posibles caminos de resolución.
No existe un tercero, la solución la encuentran las partes.
Es un método informal y voluntario en el cual ambas partes llegan a acuerdos aceptados por ellas.

Pasos

  • Analizar el conflicto: razones del mismo, causas.
  • Buscar soluciones posibles. Crear una lista y valorar ventajas y desventajas de cada una
de ellas.
  • Seleccionar la mejor solución: ambas partes tienen que estar de acuerdo.
  • Comprobar los resultados de esa solución.
  • Valorar si la solución elegida dio los resultados esperados por las partes.

Mediación

Cuando tenemos problemas con otra persona, muchas veces no sabemos cómo
proceder, dónde acudir.
La mediación es un camino para buscar respuestas y para solucionar amigablemente
el conflicto, sin necesidad de ir a juicio.
La existencia de un tercero, neutral, imparcial, el mediador en un conflicto,
puede ayudar a des trabarlo y permitir la solución, consiguiendo que las partes
enfrentadas encuentren satisfacción a sus intereses.
La mediación es una negociación triangular porque interviene un tercero que
no tiene poder de decisión.
El mediador se preocupa por el proceso, intenta crear el clima necesario para
que las partes retomen la comunicación y puedan dialogar y llegar a una solución.
El mediador no impone las soluciones al conflicto, sino que intentará que dichas
soluciones surjan de las partes.
En Uruguay aparecen los primeros Centros de mediación en febrero de 1996,
en donde la Suprema Corte de Justicia pone en marcha cinco Centros Pilotos
de Mediación (Acordada N°7276).
En esos centros y con la asistencia de un mediador se podrá abrir una instancia
de diálogo y entendimiento, como mecanismo para resolver conflictos
allí planteados.

A tener en cuenta:

  • Es un proceso voluntario.
  • El mediador es un tercero imparcial.
  • El mediador es un técnico capacitado para escuchar y guiar y debe:
    • Concientizar a las partes acerca de las soluciones propuestas por estas.
    • Debe ser facilitador.
    • Ser creador de canales de negociación.
    • Ser traductor y transmisor de información.
    • Ser creador de opciones, propondrá varias soluciones, caminos para el acuerdo.
    • Separar los intereses de las partes de las posiciones que ocupan.
    • Se puede llegar a conciliar intereses.
    • Ser transmisor de información, perceptivo, confiable, buen oyente.
    • Ser objetivo, imparcial, paciente, flexible, creativo, traductor y
    • Procurar que las soluciones surjan de las partes y no imponerlas.
  • El procedimiento de Mediación es:
    • Confidencial
    • Rápido
    • Informal
    • Gratuito
    • Flexible
    • No obligatorio

Conciliación


La conciliación se define como el acto por el cual la Justicia procura acercar a las partes antes
de un Juicio.
Conciliación previa está prevista en la constitución en el artículo 255:
“No se podrá iniciar ningún pleito en materia civil sin acreditarse previamente
que se ha tentado la conciliación ante la Justicia de Paz,
salvo las excepciones que estableciere la ley.”

En la conciliación previa, el tercero neutral es el juez quien tiene la facultad conciliatoria y
pretenderá llegar a un acuerdo que podrá ser total o parcial, desarrolla un intento legítimo
de acercar a las partes a una solución acordada.
El acuerdo al que llegan las partes en una conciliación guiada por un juez, tiene la misma
eficacia que una sentencia ejecutoriada, o sea, que no admite apelación.
La decisión que se toma obliga a las partes, ellas deben respetar lo acordado porque
el acuerdo tiene valor de sentencia y produce los mismos efectos que esta.
Arbitraje
La autoridad que lo preside, el árbitro, no es un juez.
Se da generalmente en los ámbitos de la política internacional y comercial, entre
empresas a nivel regional.

Las partes acuerdan de antemano qué se ajustarán a la decisión del árbitro.

En nuestra legislación, de acuerdo al artículo 472 del Código general del proceso:
“... toda contienda individual o colectiva podrá ser sometida por las partes a
resolución de un tribunal arbitral, salvo expresa disposición en contrario.”

El artículo 474 afirma que el arbitraje será voluntario o necesario, y en este caso
se impone por la ley o por acuerdo de las partes.


Puede ser árbitro toda persona mayor de 25 años de edad qué se halle en el pleno
goce de sus derechos civiles.


CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA JUSTICIA


NEGOCIACIÓN
MEDIACIÓN
CONCILIACIÓN
ARBITRAJE
Voluntaria
Voluntaria
Obligatoria
(sanciones
procesales
para las
partes
qué han sido
citadas y
no
concurren)
Generalmente
voluntario.
Informal
Informal
con pautas
Ciertas
formalidades
Menos formal

Dos partes
en el proceso
Interviene un
tercero
neutral,
el mediador
Interviene un
tercero
neutral,
el juez
Interviene
un
tercero:
el árbitro


El acuerdo-título
ejecutivo,
art. CGP 353
(puede exigirse
judicialmente
su cumplimiento)
Acuerdo:
tiene
la misma
eficacia que
una sentencia
con
autoridad de
cosa juzgada,
art 297 CGP.

Decisión
obligatoria

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