LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
Versión Simplificada
1. Todos Hemos Nacido Libres e Iguales. Todos hemos nacido libres. Todos tenemos nuestras propias ideas y pensamientos. Todos deberíamos ser tratados de la misma manera.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2. No Discrimines. Estos derechos pertenecen a todos, sin importar nuestras diferencias.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, tal como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio al que pertenezca una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
3. El Derecho a la Vida. Todos tenemos el derecho a la vida y a vivir en libertad y con seguridad.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4. Ninguna Esclavitud. Nadie tiene derecho a convertirnos en esclavos. No podemos hacer a nadie nuestro esclavo.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
5. Ninguna Tortura. Nadie tiene ningún derecho a dañarnos o torturarnos.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6. Tienes Derechos Sin Importar a Donde Vayas. ¡Soy una persona igual que tú!
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7. Todos Somos Iguales Ante la Ley. La ley es la misma para todos. Nos debe tratar a todos con equidad.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
8. La Ley Protege tus Derechos Humanos. Todos tenemos el derecho de pedir a la ley que nos ayude cuando hemos sido tratados injustamente.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
9. Ninguna Detención Injusta. Nadie tiene el derecho de meternos en la cárcel sin una buena razón y de mantenernos encarcelados o de echarnos de nuestro país.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
10. El Derecho a un Juicio. Si se nos lleva a juicio tiene que ser en público. Las personas que nos juzgan no deben permitir que alguien más les diga qué hacer.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier acusación contra ella en materia penal.
11. Somos Siempre Inocentes hasta que se Pruebe lo Contrario. No se debería culpar a nadie de haber hecho algo hasta que se haya demostrado. Cuando alguien nos acusa de haber hecho algo incorrecto, tenemos el derecho de demostrar que eso no es verdad.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
12. El Derecho a la Intimidad. Nadie debería tratar de dañar nuestra reputación. Nadie tiene el derecho de entrar en nuestra casa, abrir nuestras cartas o molestarnos o a nuestra familia sin una buena razón.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
13. Libertad de Movimiento. Todos tenemos el derecho de ir a donde queramos en nuestro propio país, y de viajar a donde nos plazca.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
14. Derecho de Buscar un Lugar Seguro en Donde Vivir. Si tenemos temor de ser tratados mal en nuestro propio país, tenemos el derecho de irnos a otro país para estar seguros.
1. Toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país, en caso de persecución.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
15. El Derecho a una Nacionalidad. Todos tenemos el derecho de pertenecer a un país.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
16. Matrimonio y Familia. Toda persona adulta tiene el derecho de casarse y formar una familia si así lo quiere. Hombres y mujeres tienen los mismos derechos, tanto cuando están casados como cuando se separan.
1. Hombres y mujeres con mayoría de edad tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de su disolución.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
17. El Derecho a tus Propias Posesiones. Todo el mundo tiene derecho a tener sus propias cosas o a compartirlas. Nadie debería tomar nuestras cosas sin una buena razón.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, tanto individual como colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
18. Libertad de Pensamiento. Todos tenemos el derecho de creer en lo que queramos creer, de tener una religión o de cambiarla si así lo queremos.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
19. Libertad de Expresión. Todos tenemos el derecho de pensar por nosotros mismos, de pensar lo que nos gusta, de decir lo que pensamos y de compartir nuestras ideas con otra gente.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
20. El Derecho a Reunirse en Público. Todos tenemos el derecho de reunirnos con nuestros amigos y de trabajar juntos en paz para defender nuestros derechos. Nadie nos puede obligar a unirnos a un grupo al que no queremos unirnos.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
21. El Derecho a la Democracia. Todos tenemos derecho a tomar parte en el gobierno de nuestro país. A todo adulto se le debe permitir elegir a sus propios líderes.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
2. Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso a los servicios públicos en su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del gobierno; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal y ecuánime y por voto secreto u otro procedimiento equivalente de libertad de voto.
22. Seguridad Social. Todos tenemos el derecho a una vivienda decente, a cuidados médicos, educación, guardería infantil, suficiente dinero para vivir y atención médica si estamos enfermos o somos mayores.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
23. Los Derechos de los Trabajadores. Todo adulto tiene el derecho de trabajar, cobrar un sueldo justo por su trabajo y a unirse a un sindicato.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
24. El Derecho a Jugar. Todos tenemos derecho a descansar del trabajo y a relajarnos.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
25. Comida y Alojamiento para Todos. Todos tenemos el derecho a una buena vida. Madres y niños, gente mayor, personas desempleadas o con limitaciones físicas, todos tienen el derecho de recibir cuidados.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de él, así como el de su familia, incluyendo la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de sustento por circunstancias más allá de su control.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
26. El Derecho a la Educación. La educación es un derecho. La escuela primaria debería ser gratuita. Deberíamos aprender acerca de las Naciones Unidas y sobre cómo llevarnos bien con los demás. Nuestros padres pueden elegir lo que aprendemos.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
27. Derechos de Autor. El derecho de autor es una ley especial para proteger la creación de una persona, ya sea artística o literaria. Nadie puede copiar nuestro trabajo sin permiso. Todos tenemos el derecho a llevar nuestro propio modo de vida y disfrutar de las cosas buenas que el arte, la ciencia y la enseñanza nos brindan.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
28. Un Mundo Justo y Libre. Debe haber un orden apropiado para que podamos todos disfrutar de derechos y libertades en nuestro país y por todo el mundo.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29. Responsabilidad. Tenemos un deber hacia los demás, y deberíamos proteger sus derechos y libertades.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
30. Nadie Puede Arrebatarte tus Derechos Humanos.
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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