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CIUDADANÍA. ART. 80

CRITERIOS PARA DIFERENCIAR A LA POBLACIÓN

  • Criterio NATURAL: 
    • Extranjeros
    • Nacionales. Arts. 73 y 74 de la Constitución nacional y Ley 16021.
  • Criterio JURÍDICO: Hablamos de CIUDADANÍA

Concepto: Ciudadanía es un Vínculo jurídico - político entre las personas y el Estado.

Clasificación:

  • CIUDADANÍA NATURAL Art. 74 y Ley 16021 (Reglamenta)
    • Nacidos en el territorio
    • Hijos de padre o madre oriental
    • Requerimientos: Avecinarse e Inscripción en el Registro Cívico Nacional. 
  • CIUDADANÍA LEGAL Art. 75 Constitución.
    • REQUISITOS:
    • Buena conducta
    • Poseer capital en giro, propiedad en la república, o profesar alguna ciencia, arte o industria. 
    • Residencia por un lapso determinado:
      • 3 años: con familia constituida
      • 5 años. sin familia constituida
    • Por Gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes. 
  • ELECTOR NO CIUDADANO Art. 78 Constitución.
    • Únicamente tiene Derecho al sufragio
    • "Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República." (Art. 78 inc. 1)

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANÍA. (Artículo 80 de la Constitución nacional.)

  1. Por ineptitud física o mental.
  2. Procesado por causa criminal que pueda resultar Pena de Penitenciaría.
  3. Por NO tener 18 años de edad.
  4. Por Sentencia: Prisión, Penitenciaría o In-habilitación para ejercer derechos políticos. 
  5. Por el ejercicio de actividades moralmente deshonrosas. Causal que deberá ser determinada por Ley, la cual aún no ha sido elaborada. 
  6. Por formar parte de organizaciones, que por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad.
  7. Por falta superviniente de buena conducta. 
    • Los puntos 6 y 7 únicamente se aplican para los ciudadanos legales y tienen como consecuencia que no pueden ejercer el Derecho al Voto.  

TEXTOS NORMATIVOS UTILIZADOS


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