CRITERIOS PARA DIFERENCIAR A LA POBLACIÓN
- Criterio NATURAL:
- Extranjeros
- Nacionales. Arts. 73 y 74 de la Constitución nacional y Ley 16021.
- Criterio JURÍDICO: Hablamos de CIUDADANÍA
Clasificación:
- CIUDADANÍA NATURAL Art. 74 y Ley 16021 (Reglamenta)
- Nacidos en el territorio
- Hijos de padre o madre oriental
- Requerimientos: Avecinarse e Inscripción en el Registro Cívico Nacional.
- CIUDADANÍA LEGAL Art. 75 Constitución.
- REQUISITOS:
- Buena conducta
- Poseer capital en giro, propiedad en la república, o profesar alguna ciencia, arte o industria.
- Residencia por un lapso determinado:
- 3 años: con familia constituida
- 5 años. sin familia constituida
- Por Gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
- ELECTOR NO CIUDADANO Art. 78 Constitución.
- Únicamente tiene Derecho al sufragio
- "Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República." (Art. 78 inc. 1)
CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANÍA. (Artículo 80 de la Constitución nacional.)
- Por ineptitud física o mental.
- Procesado por causa criminal que pueda resultar Pena de Penitenciaría.
- Por NO tener 18 años de edad.
- Por Sentencia: Prisión, Penitenciaría o In-habilitación para ejercer derechos políticos.
- Por el ejercicio de actividades moralmente deshonrosas. Causal que deberá ser determinada por Ley, la cual aún no ha sido elaborada.
- Por formar parte de organizaciones, que por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad.
- Por falta superviniente de buena conducta.
- Los puntos 6 y 7 únicamente se aplican para los ciudadanos legales y tienen como consecuencia que no pueden ejercer el Derecho al Voto.
TEXTOS NORMATIVOS UTILIZADOS
LEY 16.021 Considaración de ciudadanía Natural. Interpretación del ART. 74 de la Constitución
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