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Jerarquía de las Normas Jurídicas

  1. MEDIOS PARA ASEGURAR LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS


Por principio, una norma jurídica de jerarquía inferior no puede derogar a una superior.
Si hay dos normas contradictorias la inferior debe desaparecer.

En el Derecho existen medios para asegurar esa jerarquía y provocar la no aplicación de la norma inferior.

Cuando una ley o un decreto de la Junta Departamental van contra la Constitución pueden ser declarados inconstitucionales.


DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

Declaración de Inconstitucionalidad de las Leyes se podrá fundar en razón de forma o de contenido:

  • La inconstitucionalidad de forma se produce cuando la ley tiene algún defecto formal, viola la Constitución en los procedimientos que ésta indica para su elaboración.
  • La inconstitucionalidad de contenido, se opera cuando la ley contradice el fondo de una disposición constitucional.

El efecto de la declaración de inconstitucional es producir la inaplicabilidad de la ley pero “exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado”.



ANULACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A efectos de asegurar plenamente la jerarquía de las normas jurídicas, además de la declaración de inconstitucionalidad es necesario encontrar medios para que dichos reglamentos y los actos administrativos queden también sometidos a las normas superiores.

Los actos administrativos deben estar sometidos a las normas superiores y además no deben ir contra las resoluciones o reglamentos dictados por otros órganos competentes.


Nuestro régimen jurídico

Nuestro sistema admite los recursos administrativos que permiten al propio órgano o al superior jerárquico modificar la decisión. En este sentido existe el recurso de revocación ante la misma autoridad y el de apelación o jerárquico ante la autoridad superior.

La Constitución, en el artículo 317, regula los recursos, estableciendo, entre otras cosas, dos principios importantes: que el recurso de revocación o revisión ante el mismo órgano que dictó el acto, debe interponerse dentro de los 10 días y que el de apelación o jerárquico debe ser interpuesto subsidiariamente de aquél.

Es decir que una vez que el particular conoce el acto tiene solamente 10 días para recurrir dicho acto administrativo y si ha sido dictado por una autoridad que está por debajo de otra debe interponer subsidiariamente el recurso jerárquico.

Subsidiariamente quiere decir conjuntamente, en el mismo momento.

Lo esencial de todo esto, es que si no se cumplen esos primeros pasos y dentro de la forma prevista se pierde todo derecho, inclusive el más importante de pedir la anulación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

Porque para llegar al TCA, hay que, previamente, “agotar la vía administrativa”, lo que significa interponer todos los recursos respetando las formas previstas dentro de la propia Administración.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo esta integrado por 5 miembros, es nombrado por la Asamblea General. Es un organismo aparte, que no está dentro de la órbita de ninguno de los otros Poderes.
Su competencia esta prevista en el Artículo 309 de la Constitución. Puede anular los actos de la administración “contrarios a una regla de Derecho o con desviación de poder”.
La Constitución es clara en el sentido de que el tribunal puede anular no sólo los actos del gobierno central (Poder Ejecutivo, Administración Central), sino también los de los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Como en el caso de la inconstitucionalidad, el acto sólo podrá ser impugnado por el titular de un derecho subjetivo lesionado que tenga un interés directo, personal y legítimo.
Es decir, que se trata de anular un acto concreto o que perjudique un derecho determinado.

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